jueves, 23 de febrero de 2012

EL BOCyL PUBLICA UNA RESOLUCIÓN DE UN FALLO JUDICIAL QUE PODRÍA ALTERAR EL RESULTADO DEL CONCURSO DE TRASLADOS DE FISIOTERAPEUTAS DE SACYL DE 2008

Hoy ha salido publicado en el BOCyL la ORDEN SAN/78/2012, de 6 de febrero, por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento de las Sentencias n.º 128 y 129 de 5 de noviembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso n.º 3 de Valladolid y n.º 134 de 16 de abril de 2010 y n.º 266, de 14 de julio de 2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid, recaídas en Recursos n.º 64/2009, 65/2009, 476/2008 y 753/2008 interpuestos contra la Orden SAN/917/2008, de 29 de mayo, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: Enfermero/a, Fisioterapeuta, Matrona y Terapeuta Ocupacional, de la Gerencia Regional de Salud, y se retrotrae el proceso de provisión al momento de valoración de méritos.

Puedes leer el contenido completo de la resolución desde el siguiente enlace. 


La convocatoria fue resuelta de forma provisional en la orden SAN 792/2009 y definitiva en la orden SAN 1445/2009.

El decreto avisa que las sentencias confirmadas en apelación, anulan la Orden SAN/ 917/2008, de 29 de mayo, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de la categoría de fisioterapeuta (entre otras), únicamente en cuanto establece que el tiempo de servicios prestados en promoción interna temporal se contará en la categoría de origen, que es en la que se presta servicios.

De esta manera, continúa, se deja sin efecto el párrafo segundo de la Letra D) del Apartado 4. Méritos, del ANEXO III Bis, Instrucciones para cumplimentar el certificado de méritos de la Orden SAN/917/2008, de 29 de mayo, debiendo la Administración realizar las actuaciones necesarias para que los servicios prestados en promoción interna temporal sean correctamente valorados en el apartado correspondiente.

La Administración deberá, de este modo, resolver una nueva valoración de méritos en base a la nueva tasación, que, entendemos, apenas debería alterar el resultado final del Concurso, salvo en aquellos casos en los que el litigio de una plaza haya variado en función de los méritos anteriores en otra categoría profesional de una persona con plaza adjudicada. 

La orden avisa que, exclusivamente respecto de aquellos concursantes que hubieran prestado servicios en promoción interna temporal, se abre un plazo de 30 días naturales contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden, para solicitar al órgano competente conforme a lo establecido en la base cuarta de la Orden SAN/917/2008, de 29 de mayo, de la Administración correspondiente, nueva certificación de servicios prestados, según modelo contenido en el Anexo de la presente orden, referida en todo caso a la fecha indicada en la Base 3.6 de la convocatoria, esto es, el 6 de junio de 2008.

En base a ello, la Administración avisa de que debe mantener al personal que obtuvo plaza en el presente procedimiento de provisión, como personal adjudicatario, en tanto en cuanto se resuelve de nuevo definitivamente el procedimiento de provisión que nos ocupa, todo ello en aras del buen funcionamiento de los servicios públicos afectados, y sin perjuicio de que finalizado el mismo, se aplique lo previsto en los artículos 48 y 39 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.