
Algo que ya era esencial y lógico, pero que por lo visto no figuraba en ninguna Ley. En una de las últimas disposiciones del año 2009, publicada el 31 de diciembre, la LEY 27/2009 denominada "de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas" se expresa en su disposición adicional decimoquinta:
Encuadramiento en la Seguridad Social del personal estatutario de los Servicios de Salud que realice actividades complementarias privadas:
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y que, además, realicen actividades complementarias privadas, por las que deban quedar incluidas en el sistema de la Seguridad Social, quedarán encuadradas, por estas últimas actividades, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
A fin de cumplimentar la obligación anterior, en el caso de profesionales colegiados a los que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y ordenación de los seguros privados, los mismos podrán optar entre solicitar el alta en el mencionado Régimen Especial o incorporarse a la correspondiente Mutualidad alternativa de las previstas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y ordenación de los seguros privados."
Por la importancia de la comunicación y las posibles repercusiones, lo ponemos en conocimiento de todos vosotros. Puedes ver el enlace del BOE desde AQUÍ.

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